En el anterior artículo vimos lo que era un despido y sus causas según el Estatuto de los Trabajadores. Hoy veremos cómo deben efectuarse los despidos , y sus consecuencias legales.

Despido por causas objetivas

En este supuesto la empresa deberá: a) Realizar comunicación escrita al trabajador expresando la causa; b) poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (en caso de que sea un despido por causas económicas, justificándolo, podrá no realizar la entrega de la indemnización, siempre y cuando se comunique y pudiendo el trabajador exigir el abono cuando se haga efectivo el despido; c) conceder un preaviso de 15 días desde la comunicación de la extinción del trabajo, durante el cual disfrutará de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Despido disciplinario

En este caso, únicamente se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Como se puede observar no se exige un preaviso, y tampoco lleva acarreada indemnización alguna a favor del trabajador. No obstante, por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

En el supuesto de que el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Así mismo, Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Despido colectivo

Sin duda alguna se trata del tipo de despido más complejo de realizar, siendo necesario cumplir unas formalidades muy exigentes.

Paso a paso del despido colectivo

En primer lugar, el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral.

Dicho escrito contendrá la información que la Ley exige, siendo, por ejemplo, las causas, el número y la clasificación de los afectados, el periodo previsto para la realización, los criterios tenidos en cuenta para su selección…

Así mismo se acompañará de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

¿Qué pasa después del periodo de consultas?

Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado de este. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Una vez alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo cual se deberá realizar cumpliendo los requisitos establecidos respecto a los despidos objetivos.

Por último, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden?

En los despidos colectivos, al igual que ocurre en los despidos objetivos el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, pudiéndose pactar una superior en el periodo de consultas.

En el supuesto de que consideremos que nuestro despido no puede encuadrarse en ninguno de los que se han visto anteriormente, o se ha realizado de la forma adecuada, deberemos impugnar el mismo, con objeto de que se declare nulo o improcedente. Esta impugnación y sus consecuencias lo veremos en el próximo artículo.

En Asesoría Aguirre, estamos especializados en el área laboral, con gran experiencia tanto desde la perspectiva del empresario como del trabajador.

Por ello, si has sido despedido y no estas de acuerdo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes llamar al 644 060 625.

 

Uno de los casos más comunes que vemos en un despacho de abogados es el despido, y por ello hoy vamos a explicar que es, y sus causas.

¿Qué es un despido?

Una relación laboral puede finalizar por múltiples causas, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Las más habituales son la renuncia voluntaria del trabajador, la jubilación, la incapacidad permanente, la terminación de la obra o servicio en los contratos temporales, y el despido.

El despido consiste en la finalización de un contrato laboral por parte del empleador.

Tipos de despidos

Es muy importante saber que inicialmente el empleador no puede poner fin a una relación laboral de forma injustificada, si no que deberá ampararse en una de las causas de despido que recoge el Estatuto de los Trabajadores: despido colectivo, despido por causas objetivas y despido disciplinario

  • Despido colectivo

Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

También cuando las extinciones afecten a la totalidad de la plantilla, siempre y cuando sean más de 5 los afectados y se produzca por cesación de la actividad empresarial. 

  • Despido por causas objetivas 

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que un contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, previamente se le haya ofrecido un curso dirigido a facilitar su adaptación y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde su adaptación o el curso; c) por causas económicas u organizativas.

Tanto para los despidos colectivos, como para los despidos individuales basados en causas económicas u organizativas, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Así mismo, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; y causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

  • Despido disciplinario

Por último, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo; c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad; edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

En el supuesto de que consideremos que nuestro despido no puede encuadrarse en ninguno de los que se han visto anteriormente, deberemos impugnar el mismo, al considerarlo nulo o improcedente. Esta impugnación y sus consecuencias lo veremos en los próximos artículos, junto a la forma del despido.

En Asesoría Aguirre estamos especializados en el área laboral, con gran experiencia tanto desde la perspectiva del empresario como del trabajador. Por ello, si has sido despedido y no estas de acuerdo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes llamar al 644060625.

Introducción a los Derechos de Usuarios en la Web

En el anterior artículo os explicamos los textos legales que una página web debe tener. En esta ocasión, veremos los derechos que asisten a los usuarios. Antes de nada, es importante saber que aunque se adquieran bienes o se contraten servicios a través de una página web, las leyes que serían de aplicación comprando bienes o contratando servicios presencialmente, como el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo seguirán siendo.

Protección Especial para Consumidores Online

La mayor diferencia radica en que aquellos usuarios que realizan una contratación actuando como consumidor y usuario según como lo describe la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es decir, “persona física que actúe, de forma ajena a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”, reciben una mayor protección, de forma que se garantice que realizar una contratación a distancia sea igual de seguro que realizarlo de forma presencial. No pudiendo recogerse todos ellos, nos centraremos en los que consideramos más relevantes.

Derecho a la Información Clave del Proveedor

En primer lugar, todos los usuarios de una página web, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tienen derecho a conocer los datos identificativos del proveedor, siendo los más relevantes: nombre o razón social, número de identificación fiscal, dirección postal en España o dirección electrónica… y en caso de que existan, datos registrales, datos de colegiación y datos de autorización administrativa.

Transparencia Antes de Contratar

En segundo lugar, el consumidor o usuario tiene derecho a recibir, de forma gratuita, información previa al contrato, relevante y veraz además de comprensible, clara, adaptada a las circunstancias y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas y sobre los bienes o servicios objeto de aquél.

En concreto, deberá recibir información sobre: si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va ser accesible, los medios técnicos que tiene a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, información sobre el bien o servicio, información sobre el proceso de compra, información sobre el importe que el usuario debe satisfacer e información sobre garantías, derechos y servicios posventa.

Así mismo, tiene derecho a recibir una confirmación de la contratación.

Conformidad del Producto con el Contrato

En tercer lugar, el consumidor y usuario tiene derecho a recibir productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Se entiende conforme con el contrato siempre que: se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra, sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo y presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda esperar teniendo en cuenta la naturaleza del producto.

Derecho de Desistimiento y Soluciones Postventa

En cuarto lugar, el consumidor y usuario tiene derecho, a desistir del contrato y solicitar la reparación del producto, su sustitución y la rebaja del precio. En cuanto al derecho de desistimiento este es el derecho es la factultad de dejar sin efecto el contrato celebrado.

Este con carácter general deberá ejercitarse en el plazo de 14 días naturales, debiendo devolverse el objeto en perfecto estado. No obstante, este derecho no es absoluto, ya que algunos productos no pueden ser objeto de derecho de desistimiento. Debido a su relevancía en el comercio electronico este derecho se tratará con mayor profundidad en otro artículo.

Futuros Artículos sobre Protección de Datos

Por último, no debemos olvidar los derechos relativos a la Protección de Datos, los cuales analizaremos en otro artículo.

En Asesoría Aguirre somos expertos en asesoramiento de derechos de consumidores sobre páginas web a consumidores y usuarios, por lo que no dude en contactar con nosotros a través del correo info@asesoria-aguirre.com.

En el anterior articulo explicamos la importancia de los textos legales en las páginas web, así como su regulación, pero ¿Qué textos legales son obligatorios?

Antes de nada, hay que dejar claro que, así como ninguna empresa o comercio es igual a otra, las paginas web tampoco lo son, por lo que su elección y contenido debe ser seleccionado y realizado de manera personalizada.

Aviso legal

En primer lugar, todas las páginas web, con objeto profesional/empresarial o con publicidad, deben tener un texto, el cual se suele denominar aviso legal, en el que la empresa o persona propietaria de la web detalle la información recogida en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Entre otros, los más relevantes son; nombre o razón social, número de identificación fiscal, dirección postal en España o dirección electrónica… y en caso de que existan, datos registrales, datos de colegiación y datos de autorización administrativa.

Así mismo, y aunque no es obligatorio por mandato legal, es practica habitual utilizar dicho texto para incluir una serie de cláusulas que sean inherentes al simple uso de la pagina web, aunque no exista contratación de servicios.

Por ejemplo, las relativas a la propiedad intelectual e industrial de la pagina web, o la de exclusión de responsabilidad.

Política de privacidad y cookies

En segundo lugar, la totalidad de las páginas web que realicen una recogida de datos, por mínima que sea, deberán disponer de un texto comúnmente llamado política de privacidad y cookies.

En ella se expondrá la información, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales obliga a comunicar a los titulares de los datos.

Por ello, entre otra información, se recogerán los datos identificativos del titular del tratamiento, la finalidad, el ejercicio de los derechos ARCO, duración del tratamiento, las vías de recogida, y si existe comunicación a terceras personas.

Así mismo, también será común incorporar agrupar en este texto la política de cookies, donde se comunica el tipo de cookies que se usan, su finalidad e instrucciones sobre como restringir, bloquear o eliminar las cookies.

En relación a estas cookies es importante destacar, además, la obligatoriedad de que, sin necesidad que el usuario acceda a la política de privacidad, se le informe sobre si se usan cookies, facilitándole la posibilidad de que pueda gestionarlas, utilizando normalmente para ello una ventana emergente de estilo Pop Up.

Términos y condiciones

En tercer lugar, en el supuesto de que la pagina web, sea un vehículo para el comercio electrónico de la empresa, ya sea para la venta de productos o para la prestación de servicios, deberá existir un texto legal que recoja la información de la contratación, denominándose habitualmente, términos de uso o términos y condiciones.

Este texto suele ser el más extenso y de mayor dificultad de redacción, ya que clausulas variaran dependiendo de los productos o los servicios. Estos, deberán tener un contenido mínimo establecido por la Ley, principalmente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como otra normativa específica según el negocio.

No obstante, mientras no vulnere normativa de aplicación, el proveedor tiene libertad de recoger lo que considere oportuno, con objeto de regular la contratación.

No se debe olvidar que este texto sustituye a lo que sería un contrato físico, y que por tanto es de gran importancia En el próximo artículo hablaremos sobre los derechos que asisten a los consumidores cuando compran a través de páginas web.

En Asesoría Aguirre somos expertos en asesoramiento y redacción de avisos legales, términos y condiciones, políticas de privacidad… lo cual se realiza de manera personalizada dependiendo de las características de la empresa, por lo que no dude en contactar con nosotros a través del correo info@asesoria-aguirre.com.

Una de las más significativas consecuencias en la forma en la que nos relacionamos, es el crecimiento exponencial de las páginas web. Hoy en día lo más habitual es que los vendedores o proveedores de servicios tengan pagina web, en la que como mínimo darán a conocer su negocio, y ofrezcan sus bienes o servicios. Incluso en la gran mayoría de los casos, a través de la página web se podrán adquirir sus productos o contratar sus servicios, sin necesidad de presencia física. En un alto porcentaje, también sin necesidad de contacto telefónico o electrónico alguno.

Una consecuencia muy olvidada es que, en estas ocasiones, las personas, tanto los oferentes como los receptores están manteniendo negocios jurídicos. Es decir, pueden adquirir derechos, y pueden obligarse.

Por ello, y siendo totalmente conscientes de esta situación, los legisladores, tanto nacionales como comunitarios han querido regular tanto el comercio electrónico, como simplemente la publicación de páginas web, con objeto de que las relaciones llevadas a cabo a distancia (en sitios webs, en general), sean tan seguras como las presenciales.

Regulación sobre textos legales en España

En España, esta regulación se encuentra, principalmente, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También sería de aplicación, aunque de manera más amplia, la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Pese a su importancia, estos derechos que otorga la ley al consumidor y estas obligaciones que impone la ley al empresario son unas grandes desconocidas. Pocas paginas webs tienen unos textos webs adaptadas a la normativa web vigente, pocos consumidores conocen que derechos poseen cuando adquieren un servicio o producto a distancia. Sin embargo, es difícil saber el porqué.

Presencia de los textos legales en el día a día

¿Por qué un empresario cuando realiza una contratación importante procura hacer un contrato de venta u arrendamiento de servicios acorde con sus necesidades, y sin embargo, no le da apenas importancia a un contrato que afecta a las relaciones contractuales con cientos o miles de personas diariamente? La respuesta se desconoce, pero eso son los términos legales, las condiciones de uso, etc., que muchos publican sin una correcta redacción en las páginas web, y lo que otros muchos aceptan cuando lo piden, sin leer: un contrato vinculante entre ambas partes. En los próximos artículos hablaremos con más detalle sobre los textos legales que tiene que tener una página web, así como los derechos que asisten a los consumidores cuando compran a través de páginas web.

¿Cómo redactar términos y conceptos legales para mi empresa?

En Asesoría Aguirre somos expertos en asesoramiento y redacción de avisos legales, términos y condiciones, protección de datos, políticas de privacidad… lo cual se realiza de manera personalizada dependiendo de las características de la empresa, por lo que no dude en contactar con nosotros a través del correo info@asesoria-aguirre.com para una asesoría y asesoramiento en la redacción de los textos legales que más se ajustan a sus necesidades

Reclamación de Gastos de Hipoteca

Hemos dedicado artículos anteriores a explicar qué son los gastos de hipoteca, el fundamento legal para su reclamación y el procedimiento aplicable para tales reclamaciones.

En esta ocasión, nos centraremos en el plazo disponible para iniciar dicho proceso.

¿Cuál es la fecha límite para reclamar?

Entre diciembre de 2023 y enero de 2024, diversas publicaciones señalan el cese de la posibilidad de reclamar estos gastos para el 23 de enero de 2024. Poco después, los mismos medios de comunicación y organizaciones, entre los que se incluye la OCU publicaban artículos alertando que el fin de dichas reclamaciones no sería el 23 de enero de 2024, sino el 14 de abril de 2024, pero, ¿Cuánto hay de cierto en todas esas publicaciones?

¿Cómo se determina el plazo de reclamación de una hipoteca?

A diferencia de otros ámbitos de reclamaciones por cláusulas abusivas, el caso de los gastos hipotecarios presenta particularidades. La declaración de nulidad de cláusulas abusivas, como aquellas que trasladan los gastos de constitución de hipotecas al consumidor, es imprescriptible, lo que significa que no hay límite de tiempo para solicitar la nulidad de dichas cláusulas, incluso si el contrato se firmó hace décadas.

Es decir, aunque se trate de una escritura firmada en el año 1990 nada impide que se declare la nulidad de una o varias de sus cláusulas. No obstante, en cuanto a sus consecuencias, es decir, el pago de la indemnización la cual ascendería al 50% de la factura de notaría y el 100% de la factura del registro, gestoría y tasación, más los intereses, puede estar sujeto a prescripción.

Comprensión del concepto de “Prescripción”

La prescripción se refiere al periodo legalmente establecido para reclamar el cumplimiento de obligaciones o derechos. Según el artículo 1964.2 del Código Civil, las acciones personales sin un plazo especial prescriben a los cinco años desde que el cumplimiento de la obligación puede exigirse.

Inicio del Conteo del Plazo Prescriptivo

Como adelantamos al principio, no existe una asentada jurisprudencia al respecto, dado que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto, y las veces que lo ha hecho
el TJUE no ha sido suficiente. El resultado son interpretaciones variadas por parte de las Audiencias Provinciales.

Algunas Audiencias Provinciales consideran que el plazo inicia con el pago de la última factura relacionada con los gastos de la hipoteca, mientras otras sostienen que, debido a la naturaleza imprescriptible de la nulidad de las cláusulas abusivas, la reclamación de cantidades derivadas también lo es. Una minoría considera que el plazo se inicia en el momento en que el consumidor conocía que se podía reclamar.

El criterio más aceptado es que el plazo comienza a partir de una sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos, teniendo 5 años desde entonces para reclamar la cantidad correspondiente, siendo lo más habitual hacerlo a la vez.

Resumen: ¿Cómo reclamo mis gastos de hipoteca?

A pesar de las fechas límite que inicialmente generaron preocupación entre los consumidores, la interpretación jurídica predominante abre una ventana de oportunidad para la reclamación de gastos hipotecarios que trasciende ampliamente el 14 de abril de 2024.

Por lo tanto, si tu hipoteca fue firmada hace muchos años y asumiste los gastos, no vas tarde, este es el momento de actuar.

En Asesoría Aguirre, estamos comprometidos a brindarte el apoyo y la orientación necesarios para navegar por este proceso. Nuestro equipo es experto en la reclamación de gastos hipotecarios, asegurando que cada paso se tome con la mayor precisión y eficacia legal.

Te invitamos a ponerte en contacto y permitirnos evaluar tu caso, proporcionándote una estrategia personalizada que asegure el éxito en la reclamación.

No dejes que la incertidumbre o el tiempo transcurrido te disuaden. La oportunidad para reivindicar tus derechos está abierta, y en Asesoría Aguirre, estamos aquí para ayudarte a aprovecharla plenamente.
Reclama lo que te pertenece; ¡es tiempo de actuar!

En el anterior artículo os explicábamos que son los gastos de hipoteca, y por qué pueden ser reclamados. Pero, si quiero recuperarlos, ¿Cómo tengo que hacerlo?

Como ya os adelantamos, pese a la consolidada jurisprudencia y a las incontables sentencias que condenan a los bancos a la devolución de los gastos de hipoteca, la mayoría de las entidades bancarias o bien deniegan su devolución o bien directamente ni contestan la reclamación presentada a atención al cliente.

En ocasiones, el banco parecerá que acepta la reclamación presentada, ya que devuelve las cantidades reclamadas u ofrece un importe en concepto de indemnización, no obstante, esto no es más que una estratagema. En todos esos casos el banco “se olvidará” de abonar los intereses, o alguna factura, normalmente la de gestión o la de tasación, llegando a abonar menos del 50% de lo que al cliente le corresponde según los Tribunales y Juzgados.

Dado que los bancos en la mayoría de las ocasiones no pagan cantidad alguna, y en el resto de las ocasiones no pagan lo que deberían es muy importante contar con asesoramiento legal. O, aún mejor, dejando que los profesionales se encarguen íntegramente, como hacemos en Asesoría Aguirre.

¿Cómo solicitar la devolución de los gastos de la hipoteca?

Paso 1: Análisis del préstamo hipotecario

En primer analizamos la documentación existente, asegurándonos que la escritura de préstamo hipotecario contiene la cláusula que imputa al consumidor los gastos de otorgamiento, lo cual ocurre casi siempre; y que se disponen de las facturas cuyo importe se reclama.

Si bien, no tener la escritura se puede solucionar solicitando una copia, no tener las facturas, suele significar no poder continuar con la reclamación.

Recordemos que las facturas que se reclaman son las relativas a los gastos de notaria, de registro, de gestoría y de tasación del préstamo hipotecario, no a la compraventa. Tampoco se reclama el impuesto de actos jurídicos documentados.

gastos acumulados de hipoteca

Paso 2: Redacción de la reclamación extrajudicial

En segundo lugar, redactaremos una reclamación extrajudicial, la cual presentaremos al banco, dándole la oportunidad de abonar al cliente las facturas, así como los intereses. Solo en 2 de cada 100 el banco abona correctamente.

Paso 3: Reclamación al banco e interposición de demanda

En tercer lugar, en caso de que el banco no haya aceptado nuestra reclamación o no haya contestado en un tiempo prudencial, se interpondrá la demanda en el Juzgado. Todo ello, puede parecer caro, pero lo cierto es que consideramos que no.

reclamar gastos de hipoteca según banco

¿Cuánto cobra un abogado por ayudarme a reclamar los gastos de hipoteca?

Cada abogado es libre de establecer y pactar unos honorarios con su cliente. Os contamos que cobramos en Asesoría Aguirre.

En nuestra experiencia, la mayoría de las reclamaciones acaban en el Juzgado, condenando al banco ya no solo a lo reclamado, sino a abonar las facturas de los profesionales intervinientes, de manera que al cliente no le suponga coste.

En el caso de que se solucione sin acudir al Juzgado, o no les condenen en costas (hecho sumamente extraño), se cobrará un porcentaje de lo obtenido, siempre inferior al 25%.

En próximos artículos hablaremos sobre el plazo para reclamar y sobre la posible nulidad de otras cláusulas, como la comisión de apertura o los seguros de vida.

Cuando se solicita un préstamo hipotecario, inevitablemente, se generan una serie de gastos: notaría, registro, gestoría y tasación. Desde hace por lo menos 35 años y hasta mediados del año 2019 los bancos imponían su pago al cliente.

Nulidad de las cláusulas abusivas

En 2015 el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de diciembre, confirmó que las cláusulas que imponen al prestatario la obligación de pago de los gastos que surgen por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución, son NULAS por ser ABUSIVAS.

Estas cláusulas, correspondientes a gastos de formalización, gastos de tasación y gastos de gestorías se consideran de carácter abusivo por vulnerar el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Como consecuencia de ello, en las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, se estableció que los bancos que hicieron uso de dichas cláusulas estaban obligados a restituir al cliente el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como el 50% del gasto de la notaría, más los INTERESES devengados desde su pago. Gestiona la nulidad de cláusulas abusivas con Asesoría Aguirre

¿Puedo reclamar el mis gastos de notaría, registro,
gestoría y tasación?

Es importante saber que dichos importes no son idénticos en todos los casos, sino que dependen de múltiples variables como la fecha de constitución, importe solicitado, número de garantías, gestoría contratada, etc… pudiéndose asumir que los importes reclamados suelen ascender la cantidad de 1.000 euros, llegando a veces a los 2.000 euros.
No obstante, aunque en ocasiones el importe es inferior, quizá por faltar alguna de las facturas, consideramos que siempre es merecedor de reclamo, ya que bastante ganan los bancos a través de sus comisiones y demás servicios.

Sin embargo, y a pesar de que los bancos conocen su obligación de resarcir a sus clientes con dichas cantidades, lo cierto es que sistemáticamente o bien se niegan a abonarlo voluntariamente, o lo hacen deficientemente, tratando de desalentar a todo cliente que acuda sin asesoramiento legal. Cuestión diferente sucede en los Juzgados, donde el 99,7% de las sentencias son favorables a los clientes. Reclama gastos de notaría, registro, gestoría y tasación con Asesoría Aguirre

¿Cómo reclamar mis gastos de hipoteca?

Si necesitas ayuda para reclamar los gastos de hipoteca que te han cobrado al solicitar tu préstamo, escríbenos a info@asesoria-aguirre.com. Podemos ayudarte a conocer los pasos legales a seguir. O si lo prefiere, llámenos al teléfono 644060625, y le brindaremos asesoría y resolveremos sus dudas de forma gratuita.

No os perdáis el artículo de la próxima semana, donde os contaremos más sobre cómo realizamos estas reclamaciones en Asesoría Aguirre y sobre la finalización del plazo para reclamar.